{"id":23435,"date":"2025-08-02T16:38:05","date_gmt":"2025-08-02T16:38:05","guid":{"rendered":"http:\/\/uit-ci.org\/?p=23435"},"modified":"2025-08-02T16:38:05","modified_gmt":"2025-08-02T16:38:05","slug":"republica-dominicana-derrotemos-el-codigo-penal-antidemocratico-en-las-calles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/uit-ci.org\/index.php\/2025\/08\/02\/republica-dominicana-derrotemos-el-codigo-penal-antidemocratico-en-las-calles\/","title":{"rendered":"Rep\u00fablica Dominicana: Derrotemos el C\u00f3digo Penal antidemocr\u00e1tico en las calles"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-heading\">Por <strong>Movimiento Socialista de Trabajadoras y Trabajadores<\/strong><\/p>\n<p><em>Foto: Protesta en 2014 contra el C\u00f3digo Penal<\/em><\/p>\n<p>El Congreso bajo control del PRM aprob\u00f3 un nuevo C\u00f3digo Penal durante la legislatura extraordinaria decretada por el presidente Abinader. Se trata de una ley abiertamente antidemocr\u00e1tica que ignor\u00f3 las protestas y\u00a0<a href=\"https:\/\/www.unmejorcodigo.do\/\">exigencias<\/a>\u00a0de amplios sectores del pueblo dominicano. El c\u00f3digo se aprob\u00f3 con una votaci\u00f3n 159-4 en la C\u00e1mara de Diputados el 30 de julio y 26-1 en el Senado al d\u00eda siguiente, lo que demuestra la complicidad total de los partidos de la falsa oposici\u00f3n derechista del PLD y la FP.<\/p>\n<p>No ha faltado la demagogia oficial. El presidente de la C\u00e1mara de Diputados, el perreme\u00edsta Alfredo Pacheco, afirm\u00f3 que se aprob\u00f3 un c\u00f3digo \u201cmoderno\u201d y \u201c<a href=\"https:\/\/hoy.com.do\/diputados-aprueban-polemico-codigo-penal-con-mas-de-40-cambios\/\">netamente dominicano<\/a>\u201d. El senador Ram\u00f3n Genao, del PRSC, co-autor de uno de los proyectos que integran el texto aprobado, asegur\u00f3 que se sustituir\u00eda un \u201c<a href=\"https:\/\/www.diariolibre.com\/politica\/congreso-nacional\/2025\/07\/31\/senado-convierte-en-ley-el-codigo-penal\/3200523\">c\u00f3digo haitiano<\/a>\u201d por uno dominicano, aludiendo al origen napole\u00f3nico del C\u00f3digo Penal de 1884. Son tristes intentos de cubrir con un disfraz patri\u00f3tico su mamotreto.<\/p>\n<p>Varias\u00a0<a href=\"http:\/\/www.acento.com.do\/actualidad\/organizaciones-advierten-al-senado-que-los-diputados-no-eliminaron-lo-negativo-del-codigo-pena-9531344.html\">organizaciones sociales<\/a> criticaron el c\u00f3digo, se\u00f1alando que se favorece la violencia disciplinaria contra ni\u00f1os y ni\u00f1as, que ciertos tipos penales como el ultraje limitan la libertad de expresi\u00f3n, que se define de manera ambigua el espionaje lo que permite su uso para la persecuci\u00f3n pol\u00edtica, que se penaliza de forma absoluta la interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo, que la corrupci\u00f3n prescribe y que hay impunidad para partidos pol\u00edticos e iglesias.<\/p>\n<p>Uno de los objetivos del gobierno con esta ley era aumentar las penas, elevando la pena m\u00e1xima de 30 a 40 a\u00f1os por sentencia individual y hasta 60 a\u00f1os por acumulaci\u00f3n de infracciones. El presidente\u00a0<a href=\"https:\/\/noticiassin.com\/presidente-abinader-sobre-nuevo-codigo-penal-hay-que-endurecer-las-penas-1869993\">Abinader<\/a>\u00a0hab\u00eda exigido p\u00fablicamente penas m\u00e1s duras, una pose de \u201cmano dura\u201d que encubre la responsabilidad del gobierno tanto en el fracaso de la reforma policial como en la farsa de la \u201cjusticia independiente\u201d, que son dos elementos fundamentales de la persistente impunidad, sobre todo de los abusos perpetrados por las propias autoridades y la clase dominante. Como han se\u00f1alado juristas, no existe en el gobierno una estrategia de\u00a0<a href=\"https:\/\/listindiario.com\/la-republica\/justicia\/20250730\/jurista-advierte-proyecto-codigo-penal-encierra-omisiones-deliberadas-sesgos-ideologicos_868124.html\">prevenci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n<\/a>, siendo el eje de su modelo penal la represi\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro aspecto condenable del c\u00f3digo es la forma antidemocr\u00e1tica en la que se aprob\u00f3. Sus distintas versiones no estuvieron disponibles p\u00fablicamente para su conocimiento general y discusi\u00f3n p\u00fablica. La ley aprobada es en buena medida un reciclaje de proyectos discutidos en los \u00faltimos a\u00f1os. Desde hace a\u00f1os se viene criticando la intenci\u00f3n de los legisladores de legalizar la discriminaci\u00f3n o permitir la prescripci\u00f3n de la corrupci\u00f3n, como alertamos en\u00a0<a href=\"https:\/\/mst-rd.org\/2024\/07\/17\/no-al-codigo-penal-corrupto-y-antidemocratico-de-abinader\/\">julio de 2024<\/a>.<\/p>\n<p><strong>Peligrosos retrocesos<\/strong><\/p>\n<p>Veamos algunos de los aspectos m\u00e1s peligrosos del C\u00f3digo Penal. Como ya se mencion\u00f3, las infracciones contra el patrimonio p\u00fablico prescriben a los veinte a\u00f1os (art. 319) y se exime de responsabilidad penal a partidos pol\u00edticos e iglesias (arts. 8 y 13). Pero hay cosas peores.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 82 define las infracciones de lesa humanidad, entre ellas el traslado forzoso de poblaci\u00f3n, pero se habilita el traslado forzoso y las deportaciones masivas cuando las autoridades aleguen que se trata de un \u201cejercicio de control migratorio\u201d, lo que deja deliberadamente desprotegidas precisamente a las comunidades bajo riesgo de sufrir ese crimen de lesa humanidad en este pa\u00eds, que son las comunidades de origen haitiano.<\/p>\n<p>Al definir la discriminaci\u00f3n, no se menciona directamente la discriminaci\u00f3n\u00a0<a href=\"https:\/\/mst-rd.org\/2025\/08\/02\/derrotemos-el-codigo-penal-antidemocratico-en-las-calles\/\">racial<\/a>\u00a0o por orientaci\u00f3n sexual<a href=\"https:\/\/mst-rd.org\/2025\/08\/02\/derrotemos-el-codigo-penal-antidemocratico-en-las-calles\/#_msocom_1\">[1]<\/a>\u00a0 (art. 184). Peor a\u00fan, el c\u00f3digo permite todas las formas de discriminaci\u00f3n si la persona o entidad que discrimina alega actuar \u201cpor objeci\u00f3n de conciencia religiosa, \u00e9tica, moral o por requisitos institucionales\u201d. Una aberraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 92 establece los posibles agravantes de un homicidio, entre ellos que la v\u00edctima sea polic\u00eda o militar, o que haya una motivaci\u00f3n pol\u00edtica, pero no se considera agravante que el m\u00f3vil del crimen sea el odio a una persona por su raza, su nacionalidad o su orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>La actividad sexual no consentida en la relaci\u00f3n de pareja solo se considera tal si hay \u201cviolencia f\u00edsica\u201d o uso de narc\u00f3ticos o drogas (art. 135); el acoso sexual en espacios p\u00fablicos requiere que los actos de hostigamiento sean \u201creiterados\u201d (art. 144); la violencia dom\u00e9stica o intrafamiliar, en su variante de intimidaci\u00f3n o persecuci\u00f3n, requiere un \u201cpatr\u00f3n de comportamientos repetidos\u201d (art. 123). Todas estas definiciones delatan un sesgo mis\u00f3gino. Adem\u00e1s, no se considera dentro de la definici\u00f3n de violencia intrafamiliar la violencia de los padres hacia los hijos con supuestos prop\u00f3sitos disciplinarios o educativos.<\/p>\n<p>La interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo se castiga con uno a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n (art. 107). y la \u201casistencia\u201d se castiga con dos a tres a\u00f1os de c\u00e1rcel (art. 106), incluso si se trata de profesionales de la salud (art. 108), a menos que dicho personal haya agotado \u201ctodos los medios cient\u00edficos y t\u00e9cnicos disponibles\u201d para llevar el embarazo a t\u00e9rmino salvaguardando la vida de la madre y del feto (art. 111). Esto puede suponer barreras administrativas insuperables a la realizaci\u00f3n de un aborto terap\u00e9utico para salvar la vida de la madre en peligro o para impedir la prolongaci\u00f3n de un embarazo inviable. La eutanasia se define como \u201ccooperaci\u00f3n al suicidio\u201d y conlleva penas de cinco a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n (art. 97).<\/p>\n<p><strong>M\u00e1s herramientas para la criminalizaci\u00f3n de la protesta y la disidencia pol\u00edtica<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ampl\u00edan las herramientas del gobierno para criminalizar la protesta y la disidencia. Interrumpir el tr\u00e1fico en una protesta puede acarrear hasta un a\u00f1o de c\u00e1rcel (art. 181). Se castiga como \u201cultraje\u201d, con entre quince d\u00edas y un a\u00f1o de prisi\u00f3n, cualquier expresi\u00f3n, incluso un \u201cgesto\u201d, en el \u00e1mbito p\u00fablico o privado, contra un funcionario, si \u00e9ste lo considera \u201ccontrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempe\u00f1a\u201d (art. 321), una definici\u00f3n propia de monarqu\u00edas absolutistas y dictaduras. La resistencia a la autoridad se define como \u201crebeli\u00f3n\u201d y se castiga con uno a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n (art. 323), pero si ocurre en el contexto de una manifestaci\u00f3n puede acarrear un castigo de hasta diez a\u00f1os de prisi\u00f3n (art. 324).<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de difamaci\u00f3n es \u201cla imputaci\u00f3n p\u00fablica a una persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideraci\u00f3n, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar\u201d, y se castiga con uno o dos a\u00f1os de prisi\u00f3n (art. 219). Pero el art\u00edculo omite especificar que deben tratarse de imputaciones falsas, por lo que resulta incompatible con la libertad de prensa y la disidencia democr\u00e1tica. La definici\u00f3n de injuria tambi\u00e9n es deliberadamente amplia y ambigua: \u201cuna invectiva o cualquier expresi\u00f3n afrentosa o despreciativa\u201d (art. 223).<\/p>\n<p>Se reconoce el derecho a grabar un arresto (art. 286) pero se establece que el derecho \u201cno es aplicable cuando se interfiera con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad\u201d. Dado que ya se define en otros art\u00edculos la resistencia a la autoridad, la aclaraci\u00f3n resulta innecesaria y en realidad debilita el derecho a grabar las acciones de la fuerza p\u00fablica. Adem\u00e1s, se exige que la grabaci\u00f3n tenga la autorizaci\u00f3n de la persona detenida, lo que otorga m\u00e1s v\u00edas para el abuso de autoridad pues, por ejemplo, los agentes policiales o militares podr\u00edan amenazar a la v\u00edctima para que exprese su inconformidad con que se grabe la represi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n abundan los delitos pol\u00edticos con definiciones vagas. El art\u00edculo 385 menciona los \u201catentados a los intereses fundamentales de la naci\u00f3n\u201d. Se tratar\u00eda de infracciones contra \u201cla existencia, seguridad o independencia de la naci\u00f3n\u201d, contra \u201cla integridad de su territorio\u201d y \u201cla salvaguarda de la Constituci\u00f3n\u201d, contra \u201clos medios de defensa y de protecci\u00f3n de su poblaci\u00f3n\u201d, contra el \u201cpersonal diplom\u00e1tico o consular\u201d, contra \u201cla conservaci\u00f3n del equilibrio del entorno f\u00edsico y los elementos consustanciales de sus recursos naturales, econ\u00f3micos y cient\u00edficos\u201d, y contra \u201csu patrimonio hist\u00f3rico y cultural\u201d. Empresas mineras como Barrick Gold, Unigold y Gold Quest, atentan contra el entorno f\u00edsico y los recursos naturales del pa\u00eds pero no est\u00e1 previsto que se les persiga penalmente, est\u00e1 claro de entrada de que se trata de definiciones que solo podr\u00e1n tener un uso pol\u00edtico contra quienes el gobierno de turno considere sus enemigos.<\/p>\n<p>Se define el espionaje (art. 388) como, entre otras actividades, proporcionar \u201cdocumentos\u201d que \u201catenten contra los intereses fundamentales de la Naci\u00f3n\u201d a gobiernos o empresas extranjeras, a\u00fan cuando no se trate de secretos de Estado o informaci\u00f3n obtenida por medios il\u00edcitos, lo que podr\u00eda usarse para perseguir el periodismo, la investigaci\u00f3n acad\u00e9mica o la defensa de los derechos humanos, imponiendo penas de entre veinte y treinta a\u00f1os de prisi\u00f3n. El sabotaje (art. 390) se define como \u201cquien destruya o deteriore una edificaci\u00f3n, construcci\u00f3n o cualquier otro objeto o recurso, o desv\u00ede un documento o cualquier otro material\u201d. \u00a1Se puede castigar con veinte a treinta a\u00f1os de prisi\u00f3n a quien deteriore cualquier objeto o desv\u00ede cualquier material! Un evidente disparate autoritario.<\/p>\n<p>La insurrecci\u00f3n (art. 395) se castiga con treinta a cuarenta a\u00f1os de prisi\u00f3n y la incitaci\u00f3n a armarse contra el Estado (art. 397) con cuatro a diez a\u00f1os de prisi\u00f3n, pero no se contempla la posibilidad de que estas acciones, o cualquier otra forma de desobediencia civil, sean respuestas a una autoridad ileg\u00edtima e ilegal, como ocurri\u00f3 por ejemplo durante la Revoluci\u00f3n de Abril de 1965, lo que se reconoce hist\u00f3ricamente como derecho a la rebeli\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Es posible derrotar el C\u00f3digo Penal de Abinader<\/strong><\/p>\n<p>El presidente Abinader probablemente promulgar\u00e1 el nuevo C\u00f3digo Penal, pero incluso si impugna algunos art\u00edculos puntuales y lo devuelve al Congreso, lo que t\u00e9cnicamente llaman \u00abobservar\u00bb, la lucha contra los retrocesos antidemocr\u00e1ticos que supone esta ley continuar\u00e1n. El c\u00f3digo incluye un per\u00edodo de un a\u00f1o desde su promulgaci\u00f3n hasta que se empiece a aplicar, tiempo en el que puede ser sometido a reformas. Existen numerosos indicios de que tanto en la forma como fue aprobado como en su contenido mismo, el c\u00f3digo est\u00e1 viciado de ilegalidad e inconstitucionalidad. Recientemente se logr\u00f3 la derogaci\u00f3n de la\u00a0<a href=\"https:\/\/mst-rd.org\/2024\/01\/31\/movilicemonos-por-la-derogacion-de-la-ley-neotrujillista-del-dni\/\">Ley de la Direcci\u00f3n Nacional de Inteligencia<\/a> por parte del Tribunal Constitucional, luego de que numerosos sectores denunciaran su car\u00e1cter antidemocr\u00e1tico e inconstitucional. En el caso del C\u00f3digo Penal, ser\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil, pues el gobierno se jacta de \u00e9l como su mayor logro legislativo en estos cinco a\u00f1os, pero no es imposible. En las \u00faltimas dos d\u00e9cadas, varios intentos de imponer un C\u00f3digo Penal conservador y reaccionario han sido derrotados. Podemos triunfar si se combinan las acciones masivas en las calles con otras iniciativas como recursos legales, siempre teniendo plena consciencia de que solo una enorme presi\u00f3n popular puede doblarle el brazo a este r\u00e9gimen y hacerlo retroceder. Es necesaria una iniciativa audaz de las organizaciones populares, una acci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, que ponga en m\u00e1xima tensi\u00f3n todas nuestras fuerzas como pueblo trabajador movilizado.<\/p>\n<div class=\"wordads-ad-wrapper wordads-ad-wrapper--inline wordads-ad-hidden\">\n<div class=\"wordads-ad\">\n<div class=\"wordads-ad-controls\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p>\u00a1Abajo el C\u00f3digo Penal de Abinader!<\/p>\n<p>\u00a1No a la criminalizaci\u00f3n de la protesta!<\/p>\n<p>\u00a1No a la discriminaci\u00f3n!<\/p>\n<p>\u00a1Basta de leyes neotrujillistas!<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Movimiento Socialista de Trabajadoras y Trabajadores Foto: Protesta en 2014 contra el C\u00f3digo Penal El Congreso bajo control del PRM aprob\u00f3 un nuevo C\u00f3digo Penal durante la legislatura extraordinaria decretada por el presidente Abinader. 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