El pasado martes 21 de abril comunicamos al Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya la realización de una concentración ante el Parlament en el marco del debate y aprobación del Proyecto de Ley de Presupuestos 2.020 -y de la correspondiente Ley de acompañamiento- hoy viernes 24 de abril. En la misma, se aclaraba específicamente el cumplimiento estricto de las normas de seguridad y de salud pública vigentes, así como la participación de un máximo de 30 personas.
Pero la solicitud fue rechazada debido a una supuesta prohibición general del ejercicio del derecho a reunión y manifestación. La mañana del 22 de abril, mediante el abogado Benet Salellas Villar, presentamos un recurso contencioso administrativo al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que este mediodía, más tarde de la hora en que estaba prevista la concentración, ha sido desestimado.
El TSJC nos da la razón en que el derecho de manifestación no se puede restringir bajo el estado de alarma. Pero alega la recentralización decretada por el Gobierno para desestimar nuestro recurso y negar de facto el derecho a reunión y manifestación: “Pues bien, en base a dicho precepto es fácil concluir que la competencia para resolver la comunicación de la celebración del derecho de reunión (…) no la tiene la Generalitat de Catalunya sino las autoridades relacionadas en el art. 4 del RD 463/2020, por lo que la pretensión de la demanda vertida por la recurrente (…) no puede prosperar por no ser la Generalitat el organismo competente para resolver sobre dicho particular. Por tanto, el recurso se desestima en los términos mencionados.”
El abogado Benet Salellas, que ha presentado el recurso, alerta: «El debate es un debate de derechos fundamentales, de derechos que son imprescindibles en un contexto jurídico que se quiere autodenominar democrático, la Generalitat suprime el derecho de manifestación y cuando acudimos a un tribunal para que nos ampare, nos remite a llamar a la puerta del Ministerio del Interior recordando el estado de alarma. El TSJC debía pronunciarse sobre el fondo porque si no, por la vía de los hechos estaba manteniendo la prohibición de la manifestación. Al final este es el panorama que nos ofrece el estado de alarma: una Generalitat que elimina el derecho de reunión y un TSJ que invoca la recentralización para evitar proteger uno de los pilares de la libertad de expresión y de la pluralidad política, el derecho de reunión. «
Desde Lucha Internacionalista queremos recordar que el aplicativo de comunicación de concentraciones y manifestaciones del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya estaba abierto y nos permitió comunicar la convocatoria. Entendemos que, si no era competencia suya resolver sobre nuestra comunicación, la debería haber traspasado al nuevo órgano competente para que éste resolviera, en lugar de denegarla como hizo.
Denunciamos que en la web del Departamento de Interior de la Generalidad en el apartado de comunicación de manifestaciones, se informa falsamente de la suspensión del derecho a reunión mientras dure el estado de Alarma.
Y también denunciamos que, si como dice el TSJC, es competencia del Ministerio de Interior resolver sobre la convocatoria de reuniones y manifestaciones, es inadmisible que éste permita en las páginas públicas de sus cuerpos policiales informaciones falsas o bulos como los que en las ruedas de prensa dice combatir.
Consideramos que no tiene ningún sentido que, mientras se obliga a los y las trabajadoras a salir a calle para ir a su trabajo sin garantizar las medidas de protección necesarias ni durante el trayecto ni en los puestos de trabajo, no se autorice a una concentración de pocas personas cumpliendo con la distancia social y las normas sanitarias vigentes. Una concentración que se quería hacer precisamente en defensa de la Sanidad y los servicios públicos y en rechazo a unos presupuestos que no hacen más que agravar la situación actual. Unos presupuestos que, si eran rechazables hace unos meses, manteniendo recortes y privatizaciones, ahora con la crisis sanitaria, son un escándalo.
Esta prohibición de facto se inscribe en una escalada represiva con el estado de alarma (más de 700.000 denuncias y 6000 detenciones en aplicación de la ley Mordaza) que constata que nos encontramos ante un contexto de vulneraciones flagrantes de los derechos fundamentales y en particular del derecho a reunión y manifestación. Estudiaremos como agotar el recorrido jurídico hasta el Tribunal Constitucional en defensa de estos derechos.
Y sobre todo, llamamos a sindicatos, organizaciones y colectivos a defender y ejercer de forma unitaria el derecho a manifestación, base fundamental e imprescindible para que esta crisis no la paguemos las trabajadoras. En este sentido, es clave recuperar las calles este Primero de Mayo, buscando las fórmulas para mantener el distanciamiento sin permitir que nos hagan callar sobre la gestión de la pandemia y su devastador impacto humano y económico sobre la clase trabajadora.
24 de abril de 2020
Lucha Internacionalista