Por Movimiento Socialista de Trabajadoras y Trabajadores
Foto: Protesta en 2014 contra el Código Penal
El Congreso bajo control del PRM aprobó un nuevo Código Penal durante la legislatura extraordinaria decretada por el presidente Abinader. Se trata de una ley abiertamente antidemocrática que ignoró las protestas y exigencias de amplios sectores del pueblo dominicano. El código se aprobó con una votación 159-4 en la Cámara de Diputados el 30 de julio y 26-1 en el Senado al día siguiente, lo que demuestra la complicidad total de los partidos de la falsa oposición derechista del PLD y la FP.
No ha faltado la demagogia oficial. El presidente de la Cámara de Diputados, el perremeísta Alfredo Pacheco, afirmó que se aprobó un código “moderno” y “netamente dominicano”. El senador Ramón Genao, del PRSC, co-autor de uno de los proyectos que integran el texto aprobado, aseguró que se sustituiría un “código haitiano” por uno dominicano, aludiendo al origen napoleónico del Código Penal de 1884. Son tristes intentos de cubrir con un disfraz patriótico su mamotreto.
Varias organizaciones sociales criticaron el código, señalando que se favorece la violencia disciplinaria contra niños y niñas, que ciertos tipos penales como el ultraje limitan la libertad de expresión, que se define de manera ambigua el espionaje lo que permite su uso para la persecución política, que se penaliza de forma absoluta la interrupción voluntaria del embarazo, que la corrupción prescribe y que hay impunidad para partidos políticos e iglesias.
Uno de los objetivos del gobierno con esta ley era aumentar las penas, elevando la pena máxima de 30 a 40 años por sentencia individual y hasta 60 años por acumulación de infracciones. El presidente Abinader había exigido públicamente penas más duras, una pose de “mano dura” que encubre la responsabilidad del gobierno tanto en el fracaso de la reforma policial como en la farsa de la “justicia independiente”, que son dos elementos fundamentales de la persistente impunidad, sobre todo de los abusos perpetrados por las propias autoridades y la clase dominante. Como han señalado juristas, no existe en el gobierno una estrategia de prevención o rehabilitación, siendo el eje de su modelo penal la represión.
Otro aspecto condenable del código es la forma antidemocrática en la que se aprobó. Sus distintas versiones no estuvieron disponibles públicamente para su conocimiento general y discusión pública. La ley aprobada es en buena medida un reciclaje de proyectos discutidos en los últimos años. Desde hace años se viene criticando la intención de los legisladores de legalizar la discriminación o permitir la prescripción de la corrupción, como alertamos en julio de 2024.
Peligrosos retrocesos
Veamos algunos de los aspectos más peligrosos del Código Penal. Como ya se mencionó, las infracciones contra el patrimonio público prescriben a los veinte años (art. 319) y se exime de responsabilidad penal a partidos políticos e iglesias (arts. 8 y 13). Pero hay cosas peores.
El artículo 82 define las infracciones de lesa humanidad, entre ellas el traslado forzoso de población, pero se habilita el traslado forzoso y las deportaciones masivas cuando las autoridades aleguen que se trata de un “ejercicio de control migratorio”, lo que deja deliberadamente desprotegidas precisamente a las comunidades bajo riesgo de sufrir ese crimen de lesa humanidad en este país, que son las comunidades de origen haitiano.
Al definir la discriminación, no se menciona directamente la discriminación racial o por orientación sexual[1] (art. 184). Peor aún, el código permite todas las formas de discriminación si la persona o entidad que discrimina alega actuar “por objeción de conciencia religiosa, ética, moral o por requisitos institucionales”. Una aberración.
El artículo 92 establece los posibles agravantes de un homicidio, entre ellos que la víctima sea policía o militar, o que haya una motivación política, pero no se considera agravante que el móvil del crimen sea el odio a una persona por su raza, su nacionalidad o su orientación sexual.
La actividad sexual no consentida en la relación de pareja solo se considera tal si hay “violencia física” o uso de narcóticos o drogas (art. 135); el acoso sexual en espacios públicos requiere que los actos de hostigamiento sean “reiterados” (art. 144); la violencia doméstica o intrafamiliar, en su variante de intimidación o persecución, requiere un “patrón de comportamientos repetidos” (art. 123). Todas estas definiciones delatan un sesgo misógino. Además, no se considera dentro de la definición de violencia intrafamiliar la violencia de los padres hacia los hijos con supuestos propósitos disciplinarios o educativos.
La interrupción voluntaria del embarazo se castiga con uno a dos años de prisión (art. 107). y la “asistencia” se castiga con dos a tres años de cárcel (art. 106), incluso si se trata de profesionales de la salud (art. 108), a menos que dicho personal haya agotado “todos los medios científicos y técnicos disponibles” para llevar el embarazo a término salvaguardando la vida de la madre y del feto (art. 111). Esto puede suponer barreras administrativas insuperables a la realización de un aborto terapéutico para salvar la vida de la madre en peligro o para impedir la prolongación de un embarazo inviable. La eutanasia se define como “cooperación al suicidio” y conlleva penas de cinco a diez años de prisión (art. 97).
Más herramientas para la criminalización de la protesta y la disidencia política
También se amplían las herramientas del gobierno para criminalizar la protesta y la disidencia. Interrumpir el tráfico en una protesta puede acarrear hasta un año de cárcel (art. 181). Se castiga como “ultraje”, con entre quince días y un año de prisión, cualquier expresión, incluso un “gesto”, en el ámbito público o privado, contra un funcionario, si éste lo considera “contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña” (art. 321), una definición propia de monarquías absolutistas y dictaduras. La resistencia a la autoridad se define como “rebelión” y se castiga con uno a dos años de prisión (art. 323), pero si ocurre en el contexto de una manifestación puede acarrear un castigo de hasta diez años de prisión (art. 324).
La definición de difamación es “la imputación pública a una persona, física o jurídica, de un hecho preciso o concreto que le afecta en su honor o en su consideración, buen nombre, imagen, dignidad e integridad familiar”, y se castiga con uno o dos años de prisión (art. 219). Pero el artículo omite especificar que deben tratarse de imputaciones falsas, por lo que resulta incompatible con la libertad de prensa y la disidencia democrática. La definición de injuria también es deliberadamente amplia y ambigua: “una invectiva o cualquier expresión afrentosa o despreciativa” (art. 223).
Se reconoce el derecho a grabar un arresto (art. 286) pero se establece que el derecho “no es aplicable cuando se interfiera con la labor del agente o ponga en riesgo su integridad”. Dado que ya se define en otros artículos la resistencia a la autoridad, la aclaración resulta innecesaria y en realidad debilita el derecho a grabar las acciones de la fuerza pública. Además, se exige que la grabación tenga la autorización de la persona detenida, lo que otorga más vías para el abuso de autoridad pues, por ejemplo, los agentes policiales o militares podrían amenazar a la víctima para que exprese su inconformidad con que se grabe la represión.
También abundan los delitos políticos con definiciones vagas. El artículo 385 menciona los “atentados a los intereses fundamentales de la nación”. Se trataría de infracciones contra “la existencia, seguridad o independencia de la nación”, contra “la integridad de su territorio” y “la salvaguarda de la Constitución”, contra “los medios de defensa y de protección de su población”, contra el “personal diplomático o consular”, contra “la conservación del equilibrio del entorno físico y los elementos consustanciales de sus recursos naturales, económicos y científicos”, y contra “su patrimonio histórico y cultural”. Empresas mineras como Barrick Gold, Unigold y Gold Quest, atentan contra el entorno físico y los recursos naturales del país pero no está previsto que se les persiga penalmente, está claro de entrada de que se trata de definiciones que solo podrán tener un uso político contra quienes el gobierno de turno considere sus enemigos.
Se define el espionaje (art. 388) como, entre otras actividades, proporcionar “documentos” que “atenten contra los intereses fundamentales de la Nación” a gobiernos o empresas extranjeras, aún cuando no se trate de secretos de Estado o información obtenida por medios ilícitos, lo que podría usarse para perseguir el periodismo, la investigación académica o la defensa de los derechos humanos, imponiendo penas de entre veinte y treinta años de prisión. El sabotaje (art. 390) se define como “quien destruya o deteriore una edificación, construcción o cualquier otro objeto o recurso, o desvíe un documento o cualquier otro material”. ¡Se puede castigar con veinte a treinta años de prisión a quien deteriore cualquier objeto o desvíe cualquier material! Un evidente disparate autoritario.
La insurrección (art. 395) se castiga con treinta a cuarenta años de prisión y la incitación a armarse contra el Estado (art. 397) con cuatro a diez años de prisión, pero no se contempla la posibilidad de que estas acciones, o cualquier otra forma de desobediencia civil, sean respuestas a una autoridad ilegítima e ilegal, como ocurrió por ejemplo durante la Revolución de Abril de 1965, lo que se reconoce históricamente como derecho a la rebelión.
Es posible derrotar el Código Penal de Abinader
El presidente Abinader probablemente promulgará el nuevo Código Penal, pero incluso si impugna algunos artículos puntuales y lo devuelve al Congreso, lo que técnicamente llaman «observar», la lucha contra los retrocesos antidemocráticos que supone esta ley continuarán. El código incluye un período de un año desde su promulgación hasta que se empiece a aplicar, tiempo en el que puede ser sometido a reformas. Existen numerosos indicios de que tanto en la forma como fue aprobado como en su contenido mismo, el código está viciado de ilegalidad e inconstitucionalidad. Recientemente se logró la derogación de la Ley de la Dirección Nacional de Inteligencia por parte del Tribunal Constitucional, luego de que numerosos sectores denunciaran su carácter antidemocrático e inconstitucional. En el caso del Código Penal, será más difícil, pues el gobierno se jacta de él como su mayor logro legislativo en estos cinco años, pero no es imposible. En las últimas dos décadas, varios intentos de imponer un Código Penal conservador y reaccionario han sido derrotados. Podemos triunfar si se combinan las acciones masivas en las calles con otras iniciativas como recursos legales, siempre teniendo plena consciencia de que solo una enorme presión popular puede doblarle el brazo a este régimen y hacerlo retroceder. Es necesaria una iniciativa audaz de las organizaciones populares, una acción de carácter nacional, que ponga en máxima tensión todas nuestras fuerzas como pueblo trabajador movilizado.
¡Abajo el Código Penal de Abinader!
¡No a la criminalización de la protesta!
¡No a la discriminación!
¡Basta de leyes neotrujillistas!